Por la “Inocencia fiscal”, en Rosario sobreseyeron a un empresario condenado por evasión fiscal

Es el primer caso y lo resolvió el mismo juez que lo había condenado, a raíz de la norma libertaria que eleva los pisos para los delitos tributarios. Se espera una avalancha de archivos.

 

 El juez federal de Rosario, Román Lanzón, sobreseyó a dos empresarios de la construcción que estaban acusados de evasión tributaria, tras condenar a uno de ellos en 2024, a partir de la entrada en vigencia de la ley de inocencia fiscal. Es una de las primeras aplicaciones de la nueva norma impulsada por Javier Milei que mandará al archivo causas penales por delitos económicos.

El caso benefició al empresario Norberto Fandes y su hijo Diego Fandes quienes son responsables de la firma Baimín Construcciones de la localidad de Pergamino. El magistrado interviniente ya había previamente considerado que Fandes hijo no tenía mérito para ser investigado pero la Cámara Nacional de Casación Penal le impuso seguir adelante con la imputación.

La nueva ley aprobada a fin del año pasado subió de modo considerable los montos para que considerar un delito tributario. La evasión simple pasó a considerarse a partir de los 100 millones de pesos y la evasión agravada a partir de los mil millones. También se redujeron los plazos de prescripción de estos ilícitos de cinco a tres años.

Los bancos piden una reunión urgente con el Central y aclaran que inocencia fiscal no es un blanqueo

Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. El economista rosarino Cristian Módolo refiere que con los cambios un contribuyente que en diciembre podía ser imputado por un delito agravado por evadir 20 ahora podría evadir 80 millones sin que eso siquiera fuera tipificado como delito simple sino como una falta administrativa.

 Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario.

Como integrante unipersonal del Tribunal Federal Oral 2, el juez Lanzón sobreseyó a los empresarios por el principio de aplicabilidad de la ley más benigna que supone la nueva norma.

Según dijo a LPO un funcionario con acceso al caso, en 2024 el mismo magistrado había condenado a Fandes padre a tres años y seis meses de prisión, lo que suponía una aplicación efectiva que cumpliría en modo domiciliario por ser mayor de 70 años. Fue por los delitos de evasión agravada del IVA por tres millones de pesos y por el impuesto a las ganancias por ocho millones de pesos, ambos en el período fiscal 2016/2017, y por evasión simple del IVA en el período 2019 por 1.776.000 pesos. El juez consideró, basado en los testigos que declararon en el juicio oral, que su hijo pese a figurar en la nómina de la empresa no tenía poder de administración ni manejo alguno en la compañía por lo que lo absolvió.

El ex titular de ARCA, Juan pazo, fue uno de los impulsores de la inocencia fiscal.

Como Casación obligó a revisar esta absolución el caso debía asignarse a otro tribunal. Pero mientras Norberto Fandes cumplía prisión domiciliaria entró en vigencia la ley de Inocencia Fiscal. Con ello el abogado Norberto Scoponi pidió el sobreseimiento de su cliente porque los montos por los que había sido sentenciado eran más bajos que los que ahora la nueva norma señala como umbral para promover una acción penal.

“Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado”, le dijo Scoponi al sitio I-Profesional. “Con esos montos, hasta un pequeño quiosco podía quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema”, abundó.

Santiago Caputo coordinó la ley de Inocencia Fiscal y confirma su regreso a la operación sobre el Congreso

La nueva norma se publicó en el boletín oficial el 2 de enero pasado. El fallo del juez Lanzón, el primero en Rosario y uno de los primeros en el país, fue dictado el 13 de este mes. El fallo cita los precedentes Cristalux y Vidal para la aplicación universal del principio de la ley más benigna cuando una causa no tiene sentencia firme.

En la resolución a la que accedió LPO, el juez Lanzón indica que de la lectura de la flamante ley “se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados”.

 Se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles

El fiscal Mariano Barabani que intervino en el caso rechazó la decisión y pidió que el trámite prosiga porque la aplicación de la ley más benigna no puede ser automática y la enmienda no alteró la valoración del delito sino que solo actualizó los montos. De hecho cuando Lanzón condenó en el juicio oral en 2024 remarcó que nunca la defensa discutió el encuadre legal del caso y que el contribuyente nunca explicó ni cuestionó la fiscalización de la ex AFIP que motivó la apertura del expediente.

La controversia sobre el impacto de la ley es fuerte. El gobierno la defendió con el argumento de que busca promover el cumplimiento voluntario y reducir la presión fiscal sobre contribuyentes cumplidores. Para otros la ley consolida un sistema de doble estándar. Módolo le dijo al sitio Suma Política que “mientras los contribuyentes pequeños y medianos continuarán sometidos a controles automáticos y sanciones inmediatas, las grandes evasiones -aquellos que operan mediante entramados contables y estructuras societarias complejas- verán reducida de manera significativa la probabilidad de enfrentar consecuencias penales. No se trata de una modernización del sistema, sino de un blindaje selectivo”.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Discover

Sponsor

spot_imgspot_img

Latest

Marta Fort sufrió una grave lesión tras golpear un huevo de Pascua: la foto que impresionó a todos

Rocío Marengo, pareja de Eduardo Fort, sorprendió al mostrar cómo le había quedado la mano a su sobrina.

Boca Juniors vendió por 5 millones de dólares a un futbolista que no estaba en el club

El Xeneize hará caja gracias a un jugador que no tuvo tantas oportunidades y creció en Platense Sobre el cierre del mercado de pases, Boca Juniors hará...

Brad Pitt acaparó todas las miradas con un mameluco de gabardina firmado por Givenchy

Combinó la prenda con un bolso de lujo, zapatillas urbanas y lentes espejados. Brad Pitt volvió a imponer presencia con un look llamativo y monocromático. En su...

Qué dijo el técnico de Atlético Tucumán tras eliminar a Boca en la Copa Argentina

Lucas Pusisneri se mostró orgulloso por la entrega de su equipo, que avanzó a los octavos de final del torneo. Atlético Tucumán dio el batacazo...

EE.UU. desclasificó nuevos archivos sobre OVNIS: qué revelan sobre la misteriosa esfera metálica encontrada en Brasil

Los documentos dan cuenta de que la embajada, la NASA y el Departamento de Defensa analizaron en 1963 la caída de extraño objeto con...