Revocaron la cautelar que ordenaba al gobierno de Zdero asistir al pueblo Wichí

La Cámara de Apelaciones de Resistencia revocó la medida cautelar que obligaba al gobierno del Chaco a garantizar agua y alimentos al pueblo Wichí de El Impenetrable. Con la decisión, también quedó sin efecto la multa millonaria de casi $86 millones diarios por incumplimiento. El tribunal sostuvo que los derechos reclamados ya estaban contemplados en una sentencia de 2007 y deben resolverse en ese marco. La provincia asegura que continúa asistiendo a las comunidades. Por el contrario, caciques y referentes indígenas alertan que la vida de niños, ancianos y familias “está en riesgo”.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia decidió revocar la medida cautelar que obligaba al gobierno de Leandro Zdero a garantizar el suministro de agua potable y alimentos a unas 20 mil personas del pueblo Wichí de El Impenetrable. Como resultado de esta decisión, también se dejó sin efecto la multa de casi $86 millones por cada día de incumplimiento de la medida.

La cautelar, dictada el pasado 18 de marzo por el juez Civil y Comercial 6, Jorge Sinkovich, había sido solicitada por la Defensoría General Adjunta del Poder Judicial para asegurar la provisión continua y adecuada de estos recursos a diversas localidades y parajes, incluyendo Misión Nueva Pompeya, El Sauzalito, Fuerte Esperanza, El Tartagal, y otros asentamientos en el departamento General Güemes.

El gobierno del Chaco, representado por la Fiscalía de Estado, apeló la decisión inicial, argumentando que la medida carecía de fundamento y que la falta de asistencia no había sido probada. El Ejecutivo sostuvo que la resolución se basó en “meras declaraciones” sin evidenciar un caso concreto de afectación de derechos.

Además, afirmó que la decisión judicial ignoró los informes presentados que detallaban las acciones que el Estado ya estaba llevando a cabo para asistir a las comunidades originarias en todo el territorio. Según la provincia, la medida era contradictoria, ya que el mismo tribunal estaba monitoreando periódicamente el cumplimiento de acciones dispuestas en expedientes judiciales previos.

“Plan de acción”
En el fallo, dictado el lunes de esta semana, las juezas Eloisa Barreto y Wilma Martínez recordaron que las medidas cautelares son instrumentos provisorios para asegurar el cumplimiento de una sentencia principal. En este caso, el tribunal consideró que los derechos invocados por la Defensora General Adjunta, Gisela Gauna Wirz, ya habían sido garantizados por una sentencia definitiva en un expediente anterior de 2007.

Ese año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el entonces Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, quién había denunciado un “genocidio silencioso” durante el gobierno del radical Roy Nikisch, hoy intendente de Resistencia.

Dicha sentencia, que luego se consolidó con una acción de amparo y hasta el día de hoy se encuentra en etapa de ejecución, ordenó a la provincia cumplir con la asistencia de las comunidades indígenas. Por lo tanto, las juezas concluyeron que la pretensión cautelar de la Defensora Adjunta debía ser discutida y resuelta dentro del marco de la ejecución de esa sentencia principal. El fallo enfatizó que la situación de carencia estructural, aunque grave, está siendo abordada a través del acuerdo entre el estado provincial y el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH).

“Las partes deberán arbitrar medidas tendientes a que el cumplimiento de las sentencias firmes se efectivicen en el marco de un progresivo y detallado plan de acción tendiente a identificar las necesidades más urgentes y las medidas positivas a corto, mediano y largo plazo para abordar de manera tangencial la problemática de las comunidades afectadas”, indicaron.

Como resultado de esta decisión, la Cámara no solo revocó la medida cautelar, sino que también dejó sin efecto la multa de $85.900.000 impuesta a la provincia por el juez de primera instancia por cada día de incumplimiento de la cautelar dictada en su momento.

“Continua, oportuna, adecuada”
El reclamo por asistencia alimentaria se inició en diciembre de 2024, cuando la Defensora General Adjunta presentó un amparo con medida cautelar reclamando ayuda urgente para el pueblo Wichí. La causa recayó en el juzgado de Sinkovich, quien ya supervisaba la ejecución de una cautelar dictada en 2007 por la Corte Suprema en favor de comunidades Qom.

Durante la feria judicial de enero, el IDACH solicitó que el alcance se ampliara a los Wichí, en especial a los asentados en Misión Nueva Pompeya, El Sauzalito, Fuerte Esperanza y otros parajes de El Impenetrable. En una audiencia, representantes del Ejecutivo prometieron asistencia, pero –según denunció el IDACH– nunca cumplieron.

En marzo, el juez ordenó garantizar en forma “continua, oportuna y adecuada” el suministro de alimentos y agua. Sin embargo, los informes oficiales presentados más tarde demostraron que la ayuda fue esporádica y limitada, lo que llevó al magistrado a considerar insuficientes las acciones provinciales.

Desde la Fiscalía de Estado, el gobierno defendió su accionar y sostuvo que las comunidades ya reciben asistencia. Además, calificó la causa como “abstracta” y con un sesgo “mediático”. No obstante, la Defensoría Adjunta y referentes del territorio advirtieron que la crisis se agravó: comedores cerrados, distribución irregular de alimentos y falta de agua potable en las localidades más afectadas.

Ante esa situación, Gauna Wirz pidió aplicar sanciones económicas para forzar el cumplimiento de la cautelar. El juez accedió y fijó la multa diaria millonaria.

En el escrito donde solicitó que se embargue parte de la coparticipación del Chaco para que se efectivice el pago de esa multa por desobediencia judicial, la Defensoría Adjunta acompañó su pedido con un comunicado emitido por el pueblo Wichí en asamblea realizada el 6 de septiembre en Sauzalito.

En el documento, caciques y referentes comunitarios alertan que la vida de niños, ancianos y familias “está en riesgo” y acusan al gobierno provincial de apelar las sanciones económicas en lugar de cumplir la orden judicial.

“Seguimos sin lo esencial. Invitamos a quienes duden a venir al Impenetrable para comprobar que decimos la verdad”, expresaron. El escrito reafirma que el reclamo no responde a intereses políticos sino a la necesidad básica de agua y alimentos, e insiste en que las decisiones deben tomarse en el territorio y con participación de todas las comunidades.

 

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