El Gobierno ordenó que la UIF deje de ser querellante en causas de corrupción y lavado de dinero

El objetivo de la medida apunta a evitar la superposición de organismos, que según el Ejecutivo podría generar “contradicciones” en las actuaciones.

El Gobierno dispuso que la Unidad de Información Financiera (UIF) deje de ser querellante en causas de corrupción y lavado de activos. El Ejecutivo argumentó que el esquema actual “superpone la actividad” de la UIF y del Ministerio Público Fiscal, “con el consecuente gasto de recursos humanos y económicos que conlleva y el riesgo de incurrir en contradicciones en el obrar”.

La medida se dispuso a través del decreto 274/2025, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. El texto mencionó que “el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus delitos conexos son fenómenos de criminalidad compleja que afectan la integridad del orden económico-financiero, tanto nacional como internacional”.

El decreto advirtió que estos delitos “evolucionan constantemente, no solo en sus formas de comisión, sino también por los medios utilizados a tal fin y por los actores involucrados que en ellos participan”.

El texto mencionó que las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) representan “un sistema completo y consistente que los países miembros deben implementar para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.

Citó un informe que “establece acciones concretas que el país debe adoptar, a fin de fortalecer el sistema nacional de lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”. Entre ellas que la Argentina “debe reconsiderar la intervención de la UIF como parte querellante, en tanto dicha actividad podría afectar su autonomía e independencia operativa”.

Destacó que “corresponde regular las condiciones para que la UIF delimite el alcance de las obligaciones que recaerán sobre los sujetos obligados conforme un enfoque basado en riesgo, eficiente y eficaz, que contemple las distintas capacidades técnicas de los referidos sujetos y sus recursos”.

Mencionó la competencia de la UIF “para poner a disposición del MPF y para el ejercicio de las acciones pertinentes los elementos de convicción obtenidos en el marco de su actuación, como así también para colaborar con los órganos judiciales y ese Ministerio Público en la persecución penal de los delitos de lavado de activos y sus delitos precedentes, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con las pautas que se establezcan reglamentariamente”.

Las claves del decreto que ordena que la UIF deje de ser querellante en causas de corrupción y lavado de dinero

El decreto que ordena que la UIF deje de ser querellante en causas de corrupción y lavado de dinero establece:

  • “El esquema actual superpone la actividad de ambos organismos con el consecuente gasto de recursos humanos y económicos que conlleva y el riesgo de incurrir en contradicciones en el obrar”.
  • “Resulta necesario adoptar medidas inmediatas a efectos de ajustar las actividades desarrolladas en orden a un mejor y eficaz cumplimiento de las responsabilidades y compromisos institucionales que le impone al Estado Nacional su participación responsable en los Organismos Internacionales para colaborar en la erradicación del flagelo del Terrorismo a nivel mundial, reduciendo su capacidad de financiamiento”.
  • “Resulta necesario reducir la superposición de funciones entre los entes, garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil y centralizada”.
  • “La reestructuración organizativa y las modificaciones de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el Estado Nacional para garantizar la seguridad de los ciudadanos”.

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