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Niegan la libertad condicional al represor Reyes: “No consideró haber sido debidamente condenado”, afirman

Se trata del exteniente Ricardo Reyes, condenado a perpetua por homicidios y desapariciones de detenidos políticos en el juicio por la Masacre de Margarita Belén, a quién el Tribunal Oral Federal le denegó el beneficio de la libertad condicional por haber cumplido los dos tercios de su condena. Un informe del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal reveló que “no consideró haber sido debidamente condenado”.

El juez de Ejecución subrogante del Tribunal Oral Federal de Resistencia, Fabián Gustavo Cardozo resolvió denegar la solicitud de libertad condicional del ex teniente del Ejército Argentino Ricardo Guillermo Reyes, quien fuera condenado a cadena perpetua por los homicidios y desapariciones de detenidos políticos en la Masacre de Margarita Belén.

La defensa de Reyes había solicitado el beneficio de la libertad condicional al haber cumplido 20 años de prisión, lo que se corresponde con los dos tercios de la cadena perpetua.

La resolución transcribe la opinión del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal de la Cámara de Casación Penal, quienes luego de entrevistarse con Reyes, refirieron que “al ser interpelado por los hechos reprochados, no consideró haber sido debidamente condenado, mostrándose reticente para ingresar a su abordaje – o al de su percepción actual sobre ese acaecimiento – y deslizó críticas sobre el accionar y la imparcialidad de la justicia durante su juzgamiento”.

En otro tramo, el fallo dictado el 15 de abril pasado, expresa que “lo que surge de las actuaciones, resulta insuficiente para la formación de un juicio legal que sustente la ponderación de una reinserción social favorable, lo que guarda necesidad, no acreditada, de su sujeción a un programa específico para el abordaje, en orden a sus características, de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado”.

Más adelante, la resolución fundamenta que “es necesario conjugar los derechos de las víctimas”, y advierte que de la transcripción de sus declaraciones surge la idea de su acceso condicionado al medio libre les genera animadversión porque lo vivencian, en el marco del inicio tardío del proceso de reparación en el que se hallan, como una injusticia y, en el caso de las personas desaparecidas, la sensación con la que al día de la fecha conviven, debido a la falta de cierre de la situación, es la de la impunidad de los responsables”.

Asimismo, se cita como antecedente el fallo del Caso Donda de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, donde se estableció que se debe tener en cuenta factores como: “la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad, el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y de rehabilitación y los efectos que su liberación tendrían a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares, (…) el padecimiento humano por efecto de la violencia y la impunidad sufridos, en razón de los atroces delitos perpetrados por el terrorismo estatal del último régimen de facto, obliga primariamente a atender a los damnificados y procurar la reparación a aquellos auténticos sostenes de la verdad y la justicia”.

Finalmente, el juez Cardozo estima conveniente el inicio de un tratamiento dirigido al abordaje de Reyes, en el marco de su historia vital, de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado, para fortalecer su proceso de reinserción social.

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