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La sentencia, dictada por el juez Gonzalo Leandro García Veritá, obliga al Estado provincial a institucionalizar el “Proyecto Especial Bachillerato Libre Para Adultos Bilingüe Intercultural” en Villa Río Bermejito y su anexo en Paraje El Canal, en un plazo de 180 días. Además, instó que durante el proceso se incluya la participación activa del Consejo Comunitario Indígena.

El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N°1 de la VI Circunscripción Judicial del Chaco hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Consejo Comunitario Indígena Loataxac Na Sheu’ Le’ecpi contra el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia.

La sentencia, dictada por el juez Gonzalo Leandro García Veritá, obliga al Estado provincial a institucionalizar el “Proyecto Especial Bachillerato Libre Para Adultos Bilingüe Intercultural” en Villa Río Bermejito y su anexo en Paraje El Canal, en un plazo de 180 días.

El Ministerio argumentó que el amparo era improcedente por existir otras vías administrativas, pero el tribunal rechazó este planteamiento. Citando fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y del Superior Tribunal de Justicia de Chaco, el juez afirmó que “rechazar el amparo por formalismos desnaturalizaría el derecho a la protección judicial efectiva” (artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

Derechos indígenas como derechos constitucionales

El fallo destaca que la educación bilingüe intercultural está reconocida en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y en el artículo 37 de la Constitución Provincial. El juez subrayó que “los derechos indígenas son operativos y no meras declaraciones”, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en casos como Yakye Axa y Sawhoyamaxa, donde se enfatizó la obligación del Estado de adoptar medidas positivas para garantizar estos derechos.

La sentencia señala que, desde 2015, el Ministerio de Educación renovó anualmente el proyecto sin avanzar en su institucionalización, violando la Ley 2232-W, que regula la educación indígena en la provincia. El juez consideró que esta práctica constituye una “omisión arbitraria” y un incumplimiento del deber de progresividad en derechos humanos, ya que “no se justificó la demora ni se consultó a las comunidades afectadas”.

La sentencia ordena que el proceso de institucionalización del bachillerato incluya la participación activa del Consejo Comunitario Loataxac Na Sheu’ Le’ecpi, en línea con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre Derechos Indígenas. “No puede garantizarse ningún derecho indígena sin respetar su autodeterminación”, afirmó el juez.

Antecedentes del Juez García Veritá en Defensa de la Educación Indígena

Vale mencionar que se trata del tercer fallo del juez García Veritá respecto del cumplimiento del derecho a la educación indígena en la provincia del Chaco. Los anteriores refieren al caso “Consejo Comunitario Temay” de Tres Isletas, en el que el juez declaró nula la decisión del Estado de convertir una escuela indígena reconocida en un “proyecto especial” anualizado, por considerarlo un retroceso en la garantía de derechos. Fundamentó que dicha medida violaba el principio de progresividad en materia de derechos humanos y la Ley 2232-W de educación indígena chaqueña. Sin embargo, esa sentencia fue revocada por la Cámara Multifuero de Juan José Castelli.

Otra sentencia clave donde el juez ordenó al Estado provincial cumplir con la consulta previa a comunidades indígenas antes de implementar políticas educativas que las afectaran es el caso “Tonolec Onolec” de Miraflores.

En ambos fallos, el juez García Veritá sostuvo que: el Estado no puede precarizar la educación intercultural mediante renovaciones anuales sin institucionalización, la participación indígena es obligatoria en decisiones que afecten su educación (Convenio 169 OIT), la acción de amparo es idónea para proteger estos derechos, incluso si existen otras vías administrativas.

Estos antecedentes refuerzan el criterio del tribunal de que la justicia debe actuar ante la inacción estatal cuando se vulneran derechos constitucionales de pueblos originarios.

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