Fallo ordenó al InSSSeP restablecer la cobertura médica a un niño con discapacidad

La Sala Primera Civil y Comercial de Sáenz Peña rechazó el recurso del InSSSeP y ordenó mantener como afiliado voluntario a un niño de 7 años que padece parálisis cerebral e hidrocefalia. Confirmó así una sentencia de primera instancia que priorizó el “interés superior del niño” y criticó las barreras administrativas que limitan derechos fundamentales.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Sáenz Peña confirmó la sentencia que obliga al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) a restablecer la cobertura médica como afiliado voluntario a un niño de 7 años con parálisis cerebral, hidrocefalia y displasia de cadera.

La decisión, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada en marzo pasado, y desestimó los argumentos de la obra social provincial que había dado de baja al niño por considerar que su pensión no contributiva y el programa Incluir Salud eran suficientes. Confirmó, así, el fallo de primera instancia de la jueza de Familia Lorena Hruza.

La sentencia, que lleva las firmas de los jueces Raúl Fernández y Elia Pisarello, respalda los argumentos de la jueza Hruza al destacar el derecho a la salud como garantía constitucional, avalado por tratados internacionales (Convención sobre los Derechos del Niño y Convención sobre Discapacidad), la “situación de vulnerabilidad excepcional” del menor, que requiere tratamientos multidisciplinarios y cirugías anuales y la incompatibilidad de exigir la renuncia a la pensión no contributiva para acceder a la cobertura del InSSSeP: “Es una conducta regresiva que viola el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional”, señaló el tribunal.

El fallo subrayó que Incluir Salud —que solo cubre medicamentos y prácticas básicas— resulta “insuficiente” para las necesidades de Misael, quien necesita terapias continuas en el Instituto San Antonio de Padua de Avia Terai, suspendidas tras la baja de la obra social.

La Cámara cuestionó también los requisitos del InSSSeP para afiliaciones voluntarias (Resoluciones 526/95 y 923/24), que excluyen a quienes perciben otros beneficios: “Imponen una elección injusta entre salud y subsistencia económica”. Los magistrados remarcaron que el Estado debe eliminar obstáculos que limiten derechos, especialmente en casos de discapacidad infantil.

 

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