El caso Lago Escondido expone una falla estructural en el Consejo de la Magistratura

La Comisión de Disciplina archivó la investigación a los jueces del viaje a Lago Escondido bajo un cuestionado argumento legal, mientras sus miembros magistrados bloquearon el proceso retirándose en masa. El caso expone cómo la elección de jueces por sus pares fomenta la impunidad y conflictos de interés. Urge reformar la composición del órgano para evitar que la corporación judicial siga siendo juez y parte, sostiene el abogado Ezequiel Nino.

Por Ezequiel Nino*

Hace pocos días, la Comisión de Disciplina rechazó investigar a los jueces del viaje a Lago Escondido con el argumento de que había iniciado por una prueba determinada ilegal por la justicia penal. Un par de semanas antes, tres consejeros jueces que integran la Comisión (Diego Barroetaveña, Alejandra Provítola y Agustina Díaz Cordero) se habían retirado todos al mismo tiempo de la reunión -y en la que se discutían pruebas a recabar- dejándola sin quórum. El restante juez, Alberto Lugones, directamente no participó de la reunión. La resolución para cerrar el caso fue adoptada por esos cuatro jueces que integran la Comisión más el representante de los académicos Hugo Galdersi y el senador radical Eduardo Vischi. Más allá de la discusión sobre la justicia de la solución (quienes rechazaron la postura de la mayoría sostuvieron que las nulidades no son iguales en el proceso penal que en el proceso disciplinario y por ende se debía seguir investigando), lo que ilustra el caso es los problemas que refleja la conformación de la Comisión.

Lo ocurrido no es un hecho aislado: revela una falla sistémica en la conformación de la Comisión de Disciplina. El hecho de que los cuatro jueces se hayan retirado a la vez de la reunión revela el conflicto de interés que tienen para realizar investigaciones contra sus pares y el poder de fuego que tienen en la Comisión. Hay que recordar que los jueces llegan al Consejo por votación de sus pares, quienes obviamente tienen un interés en que sus representantes los representen ante las denuncias que reciban. En casos como el de Lago Escondido, en el cual los denunciados -todos integran tribunales muy poderosos en Comodoro Py, el fuero contencioso administrativo federal y el fuero penal económico- tienen tanta ascendencia entre sus pares por la función que cumplen, es aún más difícil que sus colegas promuevan una investigación. Cualquiera que observa las pocas reuniones de Comisión que se llevan adelante puede ver, de manera muy evidente, el trabajo en bloque de los magistrados para obstaculizar las pocas investigaciones que el resto quiere llevar adelante. En particular, la maniobra para “vaciar la reunión” donde se discutía la forma de investigar a distintos jueces demostró que cualquier diferencia entre las listas de jueces se disipa a la hora de intentar bloquear avances en investigaciones a sus colegas.

Este episodio subraya que la significativa presencia de jueces en la Comisión de Disciplina, y su elección por parte de sus propios pares, crea un entorno propicio para la defensa corporativa. Es predecible que, bajo estas condiciones, haya una tendencia natural a frenar o bloquear investigaciones que afecten a miembros del propio estamento judicial. Esto otorga a un grupo de jueces el poder de vetar de facto cualquier proceso disciplinario, afectando gravemente la independencia y la credibilidad de la justicia.

En el caso de Lago Escondido, entendemos que debieran haberse producido pruebas y solamente después evaluarse la legitimidad inicial. En el ámbito disciplinario, el estándar de prueba puede ser distinto al penal. No se busca una “certeza más allá de toda duda razonable” como para imponer una pena de prisión, sino determinar si existió una falta grave que justifique una sanción administrativa (amonestación, suspensión, remoción). La finalidad es proteger la función pública, no castigar un delito. Aunque las escuchas hayan sido anuladas, la investigación ética podría haber explorado otras vías para corroborar los hechos denunciados: testimonios, registros públicos, declaraciones juradas, análisis de patrones de comportamiento, etc. La anulación de una prueba no significa que los hechos no hayan existido o que no puedan probarse por otros medios.

La Comisión de Acusación no está integrada por magistrados y esto tiene una explicación lógica: hay que dejar investigar a la Comisión sin la presencia de colegas -que muchas veces tienen una relación personal con el funcionario denunciado-. Una vez que llega al plenario, los jueces y juezas pueden brindar su visión pero con todos los elementos sobre la mesa. Lo mismo debería ocurrir en la Comisión de Disciplina. La presencia de todos los magistrados que integran el Consejo impide, en la mayoría de los expedientes, que se desarrollen investigaciones profundas sobre los hechos denunciados. La impunidad de los hechos de Lago Escondido lo demuestran.

 

*Abogado, cofundador de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

 

Publicado en Justa 

 

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