Casación rechazó un recurso de la defensa de Darío Sardi, que se encamina al juicio oral

El sindicalista y exfuncionario de la Municipalidad de Resistencia, Hernán Darío Sardi, quedó a un paso del juicio oral acusado por el delito de intermediación financiera no autorizada que prevé condenas que van de 1 a 4 años de prisión. Es que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de su defensa contra la confirmación de su procesamiento por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que Hernán Darío Sardi continuará procesado sin prisión preventiva en la causa que investiga la presunta utilización de la estructura del Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia (STM), cuando era comandado por hoy fallecido Jacinto Amaro Sampayo, para canalizar fondos de inversores particulares hacia préstamos otorgados a empleados municipales, al margen del sistema financiero autorizado.

La Sala IV del tribunal, integrada por los jueces Javier Carbajo y Gustavo Hornos, resolvió el viernes 3 de julio de no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa particular de Sardi contra la denegatoria del recurso de casación, con costas a su cargo.

Como parte de la resolución, la Cámara Federal de Casación Penal dispuso mantener presente la reserva del caso federal planteada por la defensa, lo que le permitiría, eventualmente, acudir a instancias superiores. El fallo se dictó con el voto concurrente de los jueces Carbajo y Hornos, ya que el tercer integrante de la Sala IV, Mariano Borinsky, se encontraba en uso de licencia.

La causa 

La causa se originó en una investigación impulsada por el fiscal Patricio Sabadini, que apunta a que la estructura del Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia habría sido utilizada para recibir fondos de inversores particulares que luego se destinaban a préstamos para empleados municipales, en una operatoria que, según la hipótesis fiscal, se desarrolló al margen del sistema financiero y del objeto social de la entidad gremial. Vale recordar que a principios de marzo de este año Sardi renunció a su cargo dentro del gabinete del intendente Roy Nikisch, donde se desempeñaba como subsecretario de Movilidad Urbana.

La resolución confirma lo actuado el 28 de mayo pasado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que había ratificado el procesamiento dictado en primera instancia contra Sardi como autor penalmente responsable del delito de intermediación financiera no autorizada, previsto y reprimido por el artículo 310 del Código Penal. Ante ese pronunciamiento, la defensa había intentado la vía de la casación, que le fue denegada por el propio tribunal de alzada, lo que motivó la presentación directa —la llamada “queja”— ante la instancia federal superior.

En su fallo, los jueces de Casación sostuvieron que el procesamiento confirmado no se encuentra entre las resoluciones que habilitan el recurso previsto en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, por no tratarse de una sentencia definitiva ni de una decisión equiparable a tal. El tribunal recordó que, según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ese tipo de resoluciones no ponen fin a la acción penal, no imposibilitan la continuación de las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Los camaristas remarcaron que la defensa de Sardi no logró demostrar que la confirmación del procesamiento le produjera un agravio de tardía o imposible reparación ulterior, ni que involucrara una cuestión federal que justificara equiparar la decisión a un pronunciamiento definitivo. Según el fallo, la propia Sala IV tiene establecido en numerosos precedentes que las resoluciones cuya única consecuencia es mantener a una persona sometida a proceso penal no constituyen sentencia definitiva, salvo que se verifique un perjuicio sin reparación posterior, circunstancia que los jueces no advirtieron en este caso.

El tribunal también desestimó el planteo de la defensa vinculado a una presunta violación de la garantía del juez natural, al considerar que el agravio no estaba debidamente fundado en las constancias del expediente. Los jueces destacaron, además, que tanto el juzgado de primera instancia como la cámara de apelaciones de Resistencia habían coincidido en sus pronunciamientos sobre la situación procesal de Sardi.

Publicado en chacodiapordia.com 

 

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