La Justicia ordenó fijar límites a las fumigaciones en campos que Eurnekian explota en el Chaco

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa condenó al gobierno del Chaco y a las empresas MARFRA SA y Unitec Bio SA, del grupo Eurnekian, por las fumigaciones con agrotóxicos realizadas en el establecimiento “Don Panos”, entre Pampa del Indio y Presidencia Roca. El tribunal declaró ilegítima la omisión estatal de proteger viviendas rurales y fuentes de agua, y ordenó trazar en 48 horas una nueva línea agronómica de exclusión que incluya los pozos y aljibes de las familias afectadas, muchas de ellas pertenecientes al pueblo Qom.

Desde al menos el año 2006, familias rurales e indígenas de los parajes Campo Medina y Campo Nuevo, en Pampa del Indio, y de la Colonia San Francisco de Presidencia Roca, venían denunciando ante comisarías, fiscalías, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia y la Cámara de Diputados que los campos del establecimiento “Don Panos” —propiedad de la firma Unitec Bio SA y explotados en gran parte por MARFRA SA— les enviaban la “llovizna” de los agroquímicos directamente sobre sus casas, sus huertas, sus animales y sus fuentes de agua. Nadie les daba una respuesta definitiva.

El establecimiento, ubicado en el Departamento General San Martín, es uno de los más grandes de la región y comprende miles de hectáreas dedicadas al cultivo de soja, maíz, algodón y girasol, con uso intensivo de biocidas aplicados tanto por vía terrestre como aérea. Las comunidades que lo rodean son mayoritariamente indígenas Qom, campesinas, con necesidades básicas insatisfechas y sin acceso a red de agua potable. Dependen de pozos, aljibes y reservorios propios para beber, cocinar y regar.

El episodio que aceleró todo

En octubre de 2021, la situación alcanzó un punto de quiebre. Entre los días 21 y 23 de ese mes, una aeronave realizó aplicaciones aéreas de herbicidas e insecticidas sobre lotes de MARFRA SA con vientos del cuadrante sur de hasta 20 kilómetros por hora. La deriva del producto llegó hasta la Colonia San Francisco, el casco urbano de Presidencia Roca e incluso las márgenes del Río Bermejo. En los días siguientes, los árboles del pueblo comenzaron a perder sus hojas. Las huertas familiares y escolares aparecieron con manchas necróticas. Al menos doscientas personas debieron concurrir a establecimientos sanitarios con síntomas gastrointestinales y respiratorios. Dos niños menores de cinco años fueron internados.

Inspectores ambientales de la Subsecretaría de Ambiente y Biodiversidad recorrieron la zona entre el 27 de octubre y el 5 de noviembre, labrando veintiún actas de inspección en predios de dieciséis productores. En todos ellos constataron lesiones necróticas y cloróticas en los cultivos, temporalmente coincidentes con las fumigaciones. La propia subsecretaria de Ambiente, María Lidia Garrafa, formuló una denuncia penal por contaminación ambiental, señalando que el piloto y el asesor técnico de MARFRA SA “no debían ni podían desconocer las reglas técnicas para una aplicación diligente”.

Cosecha arruinada por las fumigaciones en Don Panos (Foto: archivo)

El agua, contaminada con glifosato

Años después, un estudio técnico elaborado por el Grupo de Extensión Universitaria Impenetrable Chaqueño, de la Facultad de Ciencias Exactas de la UBA junto al CONICET, vino a confirmar lo que las comunidades sospechaban. El informe, firmado por la doctora María Alcira Trinelli y la licenciada Vanina Lombardi, analizó once puntos de muestreo en Pampa del Indio, Presidencia Roca y localidades aledañas. El resultado fue categórico: el noventa por ciento de las muestras de agua no eran aptas para consumo humano según el Código Alimentario Argentino.

Lo más alarmante fue la detección de glifosato —clasificado como posiblemente cancerígeno por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer— en el agua de un pozo domiciliario de Campo Medina, con una concentración de 88,5 nanogramos por mililitro, la más alta del muestreo. También se encontró glifosato en la laguna de Campo Nuevo, en el Río Bermejo, en el Río Guaycurú y hasta en el agua de red potabilizada por SAMEEP en Presidencia Roca. El informe vinculó expresamente estos hallazgos con las pulverizaciones de 2021 y recomendó no utilizar el agua de pozo de Campo Medina por su elevada carga de microorganismos y herbicida.

Además, un estudio del proyecto internacional SPRINT, llevado adelante por el INTA con financiamiento europeo, detectó entre 2 y 10 plaguicidas distintos en muestras de sangre de los propios actores del juicio, y entre 6 y 13 en muestras de orina, con presencia de atrazina, DDT y sus metabolitos, dieldrín, hexaclorobenceno, lindano y glifosato, entre otras sustancias.

El Estado miró para otro lado

Uno de los hallazgos más graves de la sentencia es que el Estado provincial no fue simplemente negligente: aplicó la ley de manera selectiva. La Ley de Biocidas del Chaco —la N° 2026-R— prohíbe las fumigaciones aéreas a menos de 1.500 metros y las terrestres a menos de 500 metros de centros urbanos, establecimientos educativos y sanitarios, reservas y fuentes o reservorios de agua. Sin embargo, el organismo de control trazó la llamada “línea agronómica” —la franja de exclusión— tomando como referencia únicamente los centros urbanos y algunas escuelas, dejando afuera a las viviendas rurales dispersas y a los pozos y aljibes de las familias campesinas e indígenas.

El tribunal fue contundente al respecto: esa interpretación es inconstitucional. Las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas sostuvieron que los habitantes rurales tienen exactamente los mismos derechos que los urbanos a vivir en un ambiente sano, y que aplicar estándares de protección diferentes según el lugar de residencia viola el principio de igualdad y los tratados internacionales de derechos humanos. Señalaron también que la normativa internacional reconoce expresamente a los campesinos el derecho a no ser expuestos a sustancias agroquímicas peligrosas, y que las comunidades indígenas merecen una protección aún más reforzada dado su vínculo cultural, espiritual y económico con el territorio y los recursos naturales.

A eso se sumó otra omisión que arrastra años: la Ley de Biocidas obliga a crear un Registro Epidemiológico y de Estadísticas Sanitarias para monitorear los efectos de los agroquímicos sobre las poblaciones cercanas a zonas de fumigación. Ese registro nunca fue creado. El fallo declaró esa inacción como ilegítima también.

Lo que ordenó el tribunal

La Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa, integrada por las juezas Prato Stoffel y Varas, hizo lugar a los dos amparos —el Expte. N° 11951/2021 y el Expte. N° 13002/2022, este último tramitado tras un fallo del Superior Tribunal de Justicia que en 2022 declaró nula la sentencia que había rechazado la acción— y condenó a los tres demandados.

A la Provincia del Chaco le dio un plazo de dos días para trazar una nueva línea agronómica que incluya, como puntos de referencia para las distancias mínimas de exclusión, las viviendas rurales de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco, junto con sus pozos, aljibes y reservorios de agua. A MARFRA SA y Unitec Bio SA las condenó a abstenerse de fumigar dentro de esa zona de exclusión una vez trazada. También ordenó a la Provincia crear e implementar el Registro Epidemiológico, con informes mensuales al tribunal y publicación en portales oficiales.

Las costas del juicio fueron distribuidas en tercios iguales entre los tres demandados. La sentencia tiene efectos erga omnes, es decir, rige para todos y no solo para los actores del proceso.

Una deuda histórica con las comunidades

El fallo reconoció explícitamente que detrás de este expediente hay décadas de postergación. Las comunidades Qom de Campo Medina y Campo Nuevo son descendientes de los pueblos que sobrevivieron las campañas militares del Chaco de fines del siglo XIX. Luego resistieron el avance de la colonización agrícola, la deforestación y, más recientemente, la expansión de los monocultivos con agroquímicos. Las juezas señalaron que esa historia de vulnerabilidad estructural impone al Estado una obligación reforzada de protección, no una menor.

La sentencia recupera también la voz de quienes denunciaron primero y durante más tiempo: apicultores que perdieron sus colmenas, agricultores cuyas huertas se quemaron, madres que vieron a sus hijos con manchas en la piel, vecinos que sintieron el olor del veneno mientras esperaban que alguien los escuchara. Después de quince años, un tribunal los escuchó.

REVISTA LITIGIO

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